Cuando una empresa constituida en el Perú genera alguna ganancia o beneficio, la junta general de accionistas tiene las prerrogativas para decidir si dicha ganancia es repartida entre los accionistas o si la misma se mantiene dentro de la empresa, incrementando de este modo la cuenta de resultados acumulados.
La ganancia que los accionistas reciben a cambio de su aporte califica como dividendo y de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, específicamente en el texto del artículo 73-A, se indica que la retención se efectuará cuando (1) se acuerde la distribución de dividendos o (2)cualquier otra forma de distribución de utilidades.
En el primer supuesto apreciamos que dicha situación se produce cuando en el Libro de Actas existe un acuerdo por escrito indicando el reparto, el cual puede tener fecha de ejecución o no.
El segundo supuesto puede presentarse cuando se reparta el monto de dinero a favor del accionista, ya sea en la entrega de un cheque, el depósito de una suma de dinero en una cuenta del sistema financiero nacional o en una cuenta en el extranjero, la entrega de dinero en efectivo, la transferencia de bienes muebles o inmuebles como un mecanismo de dación en pago, entre otras formas.
Nótese que lo interesante del caso es que puede presentarse cualquiera de estas situaciones para que de manera obligatoria el pagador de los dividendos realice la respectiva retención a favor del fisco. En este sentido, puede existir el caso en el cual la empresa acordó la distribución en el mes de enero de 2014 pero la entrega física del dinero ocurrió en el mes de setiembre de 2014. Si se observa, primero ocurrió el acuerdo, motivo por el cual la empresa debió cumplir con cancelar la tasa respectiva en el mes de febrero de 2014 donde vencen las obligaciones del período enero 2014.
Con respecto a la tasa de retención hasta el 31.12.2014 era de 4.1% y a partir del 01.01.2015 la tasa es de 6.8% por la entrega de dividendos, ello conforme lo determina la Ley N° 30296 que se publicó el 31.12.2014, vigente a partir del 2015. Cabe indicar que si una empresa acuerda o reparte dividendos a partir del 2015 la tasa de retención es de 6.8% y debe ser declarada y pagada a través del PDT N° 617 – Otras retenciones.
Sin embargo, la propia Ley N° 30296 en el segundo párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final indicó que a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidos hasta el 31.12.2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del 4.1%. Lo antes indicado permitiría observar que si se logra demostrar que las utilidades a distribuir en el año 2015 corresponden a aquellas acumuladas hasta el 31.12.2014 se les debe aplicar la tasa del 4.1% y no la del 6.8%.
Pese a lo indicado en el párrafo anterior, cuando las empresas han distribuido dividendos en el período enero 2015 por las utilidades generadas hasta el 31.12.2014, al ingresar la información en el PDT N° 617 en las casillas donde se consigna el monto de los dividendos, de manera automática se calcula el 6.8% y no la tasa del 4.1% de acuerdo a lo indicado por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296.
Lo indicado en el párrafo anterior ¿desconocería lo señalado por dicha disposición?, ¿se induce a error en el contribuyente para que cumpla con el pago de una tasa mayor a la que realmente corresponde?. En realidad, si uno realiza el pago de los dividendos, puede consignar de manera manual en las casillas del PDT N° 617 el monto de la retención con el cálculo de la tasa del 4.1%, evitando así que el propio programa considere la tasa del 6.8% que por defecto aparece.
Debemos advertir que no estamos incentivando que las empresas realicen un menor pago de retención por los dividendos que son repartidos en el 2015, sino que debe aplicarse la tasa que realmente correspondan a resultados acumulados hasta el 31.12.2014, lo cual puede ser corroborado al efectuar una revisión de los Estados Financieros de las empresas en la cuenta de resultados acumulados. De este modo, si existen adelantos de dividendos en el año 2015 allí si se aplica la tasa del 6.8%, toda vez que no figuran en la cuenta de resultados acumulados al año 2014.
Quizás hubiera sido más fácil que el PDT tenga una indicación en la casilla donde se considera el monto por pagar de retención de los dividendos, de tal manera que el contribuyente tenga la información transparente para poder cumplir con la normatividad tributaria sin dificultades.