En vista que en las próximas semanas las empresas pertenecientes al Régimen General del impuesto a la renta inician con la presentación de la Declaración Jurada Anual 2014, es preciso identificar a aquellas que además de su presentación se encuentran obligadas a la distribución de sus utilidades entre sus trabajadores, en ese sentido en el presente informe responderemos a las preguntas frecuentes sobre este último…
1.- ¿En qué consiste la participación de las utilidades?
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.
2.- ¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades?
Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:
- Cuenten con más de 20 trabajadores.
- Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.
- Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.
3.- ¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades?
Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades.
4.- ¿Cómo se hace el cálculo para determinar la cantidad de trabajadores de una empresa?
Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
5.- ¿Cuál es el porcentaje a repartir en caso la empresa esté obligada a otorgar utilidades?
Las empresas que están obligadas a repartir utilidades, el porcentaje de reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle cada una de ellas, así tenemos:
- Empresas Pesqueras 10%.
- Empresas de telecomunicaciones 10%.
- Empresas industriales 10%.
- Empresas mineras 8%.
- Empresas de comercio y restaurantes 8%.
- Empresas que realicen otras actividades 5%.
6.- ¿Cuál es el procedimiento para el reparto de utilidades?
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
7.- ¿Cuál es el plazo que tienen los empleadores para efectuar el reparto de utilidades?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta según el último dígito de RUC, el mismo que inicia el 24 de marzo y culmina el 04 de abril, según el cronograma de la Sunat.
8.- ¿El empleador deberá entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades?
Si, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
- Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
- Número de días laborados por los trabajadores.
- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
- Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
- Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
9.- ¿Cómo se considera a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional para el reparto de utilidades según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Se les considera como días efectivos de labores para el cómputo de las utilidades a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
10.- ¿Cuál es el beneficio para los empleadores que cumplan con el pago de las utilidades?
La distribución de utilidades entre los trabajadores permiten deducir el pago de las mismas como gasto en el ejercicio en que se efectúa, sin embargo, si las empresas desean gozar de este beneficio para el año 2014 deberán realizar el abono antes de la fecha límite establecida por la Sunat.
11.- ¿Existe alguna sanción por no efectuar el pago en el tiempo establecido?
Sí, el incumplimiento en el pago de las utilidades es considerado como una infracción grave, la misma que con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL BENEFICIO
La empresa comercial Grupo Pacífico S.A. desea saber cuánto le corresponde pagar por concepto de utilidades a su trabajador Miguel González, por lo que nos proporciona la siguiente información:
- Actividad: Comercial
- N° de trabajadores: 50
- Renta anual antes de impuestos: S/. 1’000,000
- Días laborados por Miguel González: 300 días
- Días laborados por todos los trabajadores: 15,000 días
- Remuneración mensual de Miguel González: S/. 1,000
- Suma de remuneraciones de todos los trabajadores: S/. 700,000
SOLUCIÓN:
Antes de proceder con la distribución de acuerdo a los días efectivamente laborados y de acuerdo al total de remuneraciones percibidas tenemos que determinar el porcentaje correspondiente y hallar el 50% para cada uno de ellos:
Utilidad antes de impuestos x % correspondiente = Monto distribuible
S/. 1’000,000 x 8% = S/. 80,000
1.- Cálculo por los días efectivamente trabajados:
El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
50% de S/. 80,000 = S/. 40,000
S/. 40,000 / 15,000 (días laborados por todos los trabajadores) = S/. 2.67
S/. 2.67 x 300 (días laborados por Miguel) = S/. 800
2.- Cálculo por la remuneración percibida:
El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
50% de S/. 80,000 = S/. 40,000
S/. 40,000 / S/. 700,000 (suma de remuneraciones de todos los trabajadores) = S/. 0.057
S/. 0.057 x S/. 14,000 (S/. 1,000 x 14 remuneración anual de Miguel) = S/. 800
CONCLUSIÓN
La empresa deberá abonar por concepto de utilidades al señor Miguel González la suma total de S/. 1,600 (S/. 800 + S/. 800).
Comment (1)
Hola hacia mucho tiempo necesitaba esta informacion 🙁 al fin voy a poder terminar el trabajo del semestre muchas gracias T.T
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